sábado, 6 de diciembre de 2014

A continuacion publicamos la resolucion de comedores de verano en relacion al personal, nosotros hemos rechazado esta resolucion, hay muchos puntos que atentan contra nuestros derechos, entre otros cosas, ejemplo el salario si se fracciona el comedor paga solamente la parte proporcional de dias habiles.


PERSONAL NO DOCENTE
A) DESIGNACIONES
 Se podrá designar personal de servicio sólo para las modalidades 2 y 3.
 Los agentes afectados al Programa cumplirán funciones desde el 1 de enero hasta el
6 de febrero de 2015.
 La designación del personal para cada Sede será autorizada por la Dirección
Provincial de Consejos Escolares y en el número que ésta indique.
 Se deberá utilizar como parámetro para la designación de auxiliares la asistencia
media del Programa Escuelas Abiertas en Verano 2013-2014.
 Si la asistencia efectiva de alumnos supera la prevista en el punto anterior, la UEGD
deberá solicitar a la Dirección Provincial de Consejos Escolares la designación de
nuevos agentes, y ésta dará respuesta al pedido en un plazo de veinticuatro (24)
horas, informando las novedades a la UEGP.
 Si existiere una disminución de matrícula o una designación que no correspondiere,
se informará dicha circunstancia al Consejo Escolar quien procederá al cese
inmediato del personal designado en último término, informando inmediatamente las
novedades a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y a la UEGP.  No podrán ser incorporados al Programa:
a) Agentes que al momento de la designación y en los seis (6) meses anteriores
hayan sido afectados a tareas livianas.
b) Quienes se encuentren sumariados o lo hayan estado en los últimos tres (3)
años anteriores al momento de la designación.
c) Que hayan sido sancionados por la Dirección de Administración de Recursos
Humanos en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha prevista para la
designación del personal.
d) Quienes por cualquier circunstancia no resulten agentes activos al momento de
implementación del Programa.
 El personal auxiliar deberá hacer uso de la licencia anual obligatoria en los meses de
enero y/o febrero, no pudiendo participar del Programa mientras esté en uso de ella.
 Los agentes incorporados al Programa que incurran en dos (2) inasistencias cesarán
en su cargo, salvo accidentes de trabajo.
 Prioridades para la designación:
a) Personal de servicio Titular con desempeño efectivo en la cocina del
establecimiento donde funciona la Sede.
b) Personal de servicio Titular con desempeño efectivo en la cocina de los
establecimientos Educativos que conforman la Sede.
c) Personal de Servicio Temporario Transitorio con desempeño efectivo en la cocina
del establecimiento donde funciona la Sede.
d) Personal de Servicio Temporario Transitorio con desempeño efectivo en la cocina
de los establecimientos educativos que conforman la Sede.
e) Personal de Servicio Titular con desempeño efectivo en la cocina de los
establecimientos educativos del distrito.
f) Personal de Servicio Temporario Transitorio con desempeño efectivo en la cocina
de los establecimientos educativos del distrito.
g) Personal de Servicio Portero Titular de establecimientos donde funciona la sede.
h) Personal de Servicio Portero Titular de establecimientos educativos que
conforman la sede. Corresponde al expediente N° 5802-3594066/14
1644
i) Personal de Servicio Portero Temporario Transitorio de establecimientos
educativos donde funciona la sede.
j) Personal de Servicio Portero Temporario Transitorio de establecimientos
educativos que conforman la sede.
k) Personal de Servicio Portero Titular de los establecimientos educativos del
distrito.
l) Personal de Servicio Portero Temporario Transitorio de los establecimientos
educativos del distrito.
 En los seis (6) primeros casos indicados en el punto anterior deberá priorizarse:
a) Cocinero.
b) Ayudante de Cocina.
c) Peón de Cocina.
 En caso de que dos (2) o más agentes se encuentren en el mismo escalafón de
prioridad, prevalecerá el de mayor antigüedad en el servicio.
 El personal auxiliar reemplazante con continuidad podrá ser afectado a cualquiera de
las tres (3) modalidades del Programa, en tareas de limpieza en los establecimientos
Sede, percibiendo sólo su salario habitual. Solo en casos de extrema necesidad para
la función de personal de cocina, previa autorización de la Dirección Provincial de
Consejos Escolares, se podrá abonar la bonificación del presente Programa.
 Escala de cobertura personal auxiliar de comedores:
Hasta 50 comensales 1 cocinero ---------------
Hasta 100 comensales 1 cocinero 1 ayudante
Hasta 150 comensales 1 cocinero 2 ayudantes
Hasta 200 comensales 1 cocinero 3 ayudantes
Hasta 250 comensales 2 cocineros 3 ayudantes
Hasta 300 comensales 2 cocineros 4 ayudantes Hasta 350 comensales 3 cocineros 4 ayudantes
Hasta 400 comensales 3 cocineros 5 ayudantes
Hasta 450 comensales 3 cocineros 6 ayudantes
 Comedores mayores se incorporará un (1) auxiliar cada 50 comensales.
 La jornada laboral del personal de servicio será de cuatro (4) horas diarias.
B) REMUNERACIÓN
Por la prestación de servicios en el marco del Programa los agentes titulares y temporarios
transitorios recibirán una bonificación fija de: pesos dos mil doscientos seis con veinticinco
centavos ($ 2.226,25) por el período que dura todo el Programa (del 1 de enero al 6 de
febrero de 2015). Para liquidaciones parciales deberá tomarse este monto por días hábiles.
C) GENERALIDADES
1- Los Consejos Escolares deberán organizar, en conjunto con las autoridades de los
establecimientos educativos de su Distrito, el otorgamiento de la licencia anual
obligatoria del personal auxiliar, garantizando contar con el personal que demande el
Programa Escuelas Abiertas en Verano.
2- La higiene de los Establecimientos Educativos Sedes del Programa deberá
garantizarse con el personal del distrito que no resulte afectado al mismo.
3- El personal Portero de Escuela no formará parte del Programa, salvo lo pautado en
el apartado k).
4- El Servicio Alimentario Escolar será garantizado en el periodo de receso escolar de
verano con el personal propio de cada Establecimiento Educativo, salvo durante la
vigencia del Programa.
5- Cualquier situación no prevista respecto del personal de servicio del Programa será
resuelta en instancia única por la Dirección Provincial de Consejos Escolares.

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